Cancelación CFDI: ¡Todo lo que necesitas saber!

Hace un par de semanas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) había anunciado que no habría otra prórroga para la cancelación de facturas electrónicas con aceptación del receptor; nueva disposición que anuncio como parte de los cambios para el CFDI 3.3.

El 1 de septiembre se esperaba que esta entrará en vigor de manera obligatoria este nuevo esquema pero, una vez más, la autoridad dio marcha atrás y nuevamente ofreció una prórroga: ahora será hasta el 1 de noviembre de 2018 cuando los servicios de facturas se actualizarán y las facturas, en algunos casos, sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidió acepte su cancelación.

El cambio impacta tanto a personas Morales y Físicas. Su fundamento legal está en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF): reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Con la nueva fecha, la autoridad vuelve a dar un tiempo a los contribuyentes para prepararse.

A fin de estar listo, te compartimos los principales cambios en relación al nuevo esquema de cancelación para CFDI, que inicia este año y continúa el siguiente.

En resumen, el proceso de cancelación bajo el nuevo esquema:

  • Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
  • Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  • El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
  • En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Asimismo, debes considerar lo siguiente:

  • Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación.
  • Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.

Esto de la cancelación de las facturas, de acuerdo con la autoridad, busca evitar abusos en la cancelaciones de los comprobantes (CFDI).  Pero, ¿cómo será el proceso?

1.- Independientemente, si necesitas o no la autorización del receptor, un primer paso es identificar que CFDI son cancelables y cuáles no. Por ejemplo, los CFDI relacionados como notas de crédito.

2.- Si tienes CFDI no cancelables: un primer paso es cancelar los relacionados para que pasen al estatus de cancelables y puedas proceder.

3.- Con el nuevo esquema, hay dos opciones: con aceptación o sin esta.

4.- Para saber si deben tener la aceptación del receptor, consulta los 12 casos donde no es necesaria. En todo caso, si no necesitan aprobación procede con la cancelación de la misma forma en que se ha hecho siempre y esperar el acuse.

5.- En caso de que necesite la aprobación, consulta el proceso establecido en la 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Toma en cuenta que si el receptor no contesta en los siguientes tres días hábiles después de haber recibido la notificación, el emisor podrá hacer la cancelación de la factura.

Mediante una notificación en el Buzón Tributario, el receptor decide aceptar, rechazar o ignorar la solicitud. En los supuestos de ignorar o aceptar dan al  emisor la posibilidad de cancelar la factura o facturas. Si hay un rechazo, entonces no podrá hacerlo.

Si el receptor rechazó la solicitud, el emisor podrá volver a enviar más solicitudes de cancelación, aunque después de la primera solicitud el receptor ya no necesitará responder dentro de las siguientes 72 horas para evitar la cancelación.

Dependiendo de la parte del proceso en que se encuentra, los comprobantes pueden estar en el siguiente estatus:

  • Facturas vigentes.
  • Facturas no cancelables.
  • Cancelación sin aceptación.
  • Cancelación con aceptación.
  • En proceso o pendiente.
  • Rechazo de solicitud.
  • CFDI cancelado.
  • CFDI cancelado por plazo vencido.
  • CFDI cancelado sin aceptación.

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Fuente: http://accesoi.com/tuguiafiscal/cancelacion-cfdi-todo-lo-que-necesitas-saber/

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