FACTURA GLOBAL VERSIÓN 3.3
Los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general, tienen la opción de emitir una factura global. Para ello deben elaborar un CFDI diario, semanal o mensual, en donde conste el monto de cada una de las operaciones de esta índole.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a entregárselos cuando el importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), no obstante deberán incluir dentro del CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general.
Se debe registrar la clave de forma de pago con la que se liquidó el comprobante simplificado de mayor monto de entre los contenidos en el CFDI global, en caso de haber dos o más comprobantes con el mismo monto pero distintas formas de pago, el contribuyente podrá registrar a su consideración una de las formas de pago con las que se recibio el mismo.
El CFDI global deberá expedirse a más tardar a las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran.
En este CFDI global no se pueden incluir operaciones que no hayan sido ya pagadas, por lo que no aplica la forma de pagos “99” por definir.
Según la “Guía de llenado del CFDI global Versión 3.3 del CFDI“, los datos que se deben registrar son los siguientes:
➡ Fuente: www.sat.gob.mx
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/GuiaAnexo20Global.pdf
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